Dt 7 Reforma de la Administración Local

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D.T. 7ª.

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En aquellos concejos que no hayan suscrito con su ayuntamiento el convenio de gestión competencial compartida a que se refiere el artículo 42 bis de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, y en tanto se proceda a la constitución de la comarca en la que se integren, las funciones públicas necesarias a que se refiere el artículo 234 de esta ley foral serán ejercidas por un miembro de la Junta o del Concejo Abierto, habilitado al efecto por dichos órganos para su desempeño.