Dt 7 Rég. especial de la Seg. Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
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»D.T. 7ª.
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En tanto por el Ministerio de Trabajo no se determine un nuevo encuadramiento a efectos de lo previsto en el número dos del artículo sesenta y siete del presente Decreto, continuará en vigor el establecido en el artículo primero de la Orden de once de octubre de mil novecientos sesenta y siete.
