Dt 7 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
Dt 7 Reglamento de la Act...lojamiento

Dt 7 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Obtención de la categoría de cinco estrellas gran lujo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los hoteles clasificados en cinco estrellas a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acceder a la categoría de cinco estrellas gran lujo cumpliendo los requisitos y estándares previstos en el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, previa reclasificación efectuada por el cabildo insular competente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010