Dt 7 Reglamento de la Actividad Turística de Alojamiento
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Obtención de la categoría de cinco estrellas gran lujo.
Vigente
Los hoteles clasificados en cinco estrellas a la entrada en vigor del presente Decreto, podrán acceder a la categoría de cinco estrellas gran lujo cumpliendo los requisitos y estándares previstos en el Reglamento de la actividad turística de alojamiento, previa reclasificación efectuada por el cabildo insular competente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-10-2010 en vigor desde 16-10-2010