Dt 7 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
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»D.T. 7ª.- Puesta en funcionamiento del registro de sanciones.
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El Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos dictará en el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto la Orden que disponga la entrada en funcionamiento del registro de sanciones.
