Dt 7 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
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»D.T. 7ª. Aplicación de las normas del anexo II
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Las disposiciones en materia de definiciones y parámetros urbanísticos que contiene el anexo II de este Reglamento, son de cumplimiento obligado en el momento de la primera formulación del plan general y del plan de ordenación detallada, o en la revisión del planeamiento vigente. Las normas urbanísticas de estos instrumentos tendrán que indicar su aplicación a través de la referencia a dicho anexo, sin necesidad de reproducción.
