Dt 7 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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»D.T. 7ª.
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Los actuales concesionarios de servicios regulares permanentes de uso general habrán de adecuar la cuantía de la fianza definitiva correspondiente a los mismos a las previsiones del artículo 74 de este Reglamento antes del día 1 de abril de 1991.
