Dt 7 Reglamento del Registro Mercantil
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D.T. 7ª.

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1. Serán inscribibles en el Registro Mercantil, con arreglo a la legislación anterior, las escrituras de constitución de sociedades anónimas, o comanditarias por acciones, otorgadas con anterioridad al 1 de enero de 1990.

2. Asimismo, serán inscribibles en el Registro Mercantil, con arreglo a la legislación anterior, los acuerdos sociales adoptados con anterioridad al 1 de enero de 1990 por los órganos de las sociedades anónimas, o comanditarias por acciones, aún cuando hayan sido ejecutados y elevados a instrumento público con posterioridad a dicha fecha, siempre que su fecha de adopción conste en documento público o se acredite por cualquiera de las formas previstas en el artículo 1.227 del Código Civil.

Cuando se trate de acuerdos de Juntas Generales de sociedades anónimas no celebradas con el carácter de universales, la fecha de su adopción podrá acreditarse también mediante la correspondiente certificación acompañada del ejemplar de los diarios en que se hubiese publicado el anuncio de la convocatoria o testimonio notarial de los mismos.

Las inscripciones a que se refieren los apartados anteriores, se practicarán sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias de la Ley 19/1989, de 25 de julio, y de la Ley de Sociedades Anónimas, según resulta del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1989. No obstante, no serán inscribibles las cláusulas estatutarias o reglas de funcionamiento contenidas en la escritura que resulten contrarias a las normas imperativas de la Ley 19/1989, de 25 de julio, y de la Ley de Sociedades Anónimas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1996 en vigor desde 31-07-1996