Dt 7 Reglamentos 1/1995, ...Judiciales

Dt 7 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales

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D.T. 7ª. Situaciones administrativas de Jueces y Magistrados.

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1. Los Jueces y Magistrados que a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, se encontraban en situación de excedencia voluntaria por interés particular, podrán permanecer en la misma hasta que transcurran, como máximo, quince años contados desde el pase a dicha situación.

2. Para los Jueces y Magistrados que se encontraban en situación de excedencia voluntaria por interés particular a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se computará a partir del día 3 de julio de 1985.