D.T. 7ª.
D.T. 7ª.
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1. Las entidades locales beneficiarias durante el ejercicio 2015 de las participaciones derivadas de los servicios relacionados con los epígrafes 1 al 4 del apartado C) del artículo 8 de la presente norma foral deberán acreditar ante el departamento competente en materia de financiación local de la Diputación Foral de Álava antes del 15 de septiembre de 2015 la existencia, actualización, en su caso, y aplicación de la ordenanza relacionada con los citados servicios. La antedicha acreditación se realizará por cualquiera de las formas admitidas en derecho.
2. La falta de acreditación de los extremos enumerados en el apartado anterior determinará la imposibilidad de percibir las participaciones derivadas de los servicios relacionados con los epígrafes 1 al 4 del apartado C) del artículo 8 de la presente norma foral a partir del ejercicio 2016.
3. Con periodicidad bianual a partir del ejercicio 2017 se procederá por parte de las entidades locales beneficiarias a reiterar la acreditación descrita en el apartado primero, en los plazos indicados y con los efectos regulados en el apartado segundo en caso de falta de acreditación suficiente.
- Artículo modificado (D.T. 7ª (se añade)) por Norma Foral 11/2015, de 27 de marzo, de medidas económico financieras en materia de administración local para el ejercicio 2015
(Boletín Oficial de Alava de 10-04-2015) en vigor desde 01-01-2015
