Dt 7 Residuos de Madrid -Derogada-

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Plan Regional de Lodos de Depuración.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley, la Consejería competente en materia de medio ambiente elaborará y someterá a la aprobación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid el Plan Regional de Lodos de Depuración.