Dt 7 Ruido de C. León
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA SÉPTIMA. Autorización de inicio para instalaciones sometidas al régimen transitorio de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
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Las prescripciones previstas en el apartado 3 del artículo 30 de esta Ley no serán de aplicación a las instalaciones afectadas por la Disposición Transitoria Primera de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación hasta que finalice el proceso de adaptación a la misma con la obtención de la autorización de inicio de la actividad.
