Dt 7 Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales
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»D.T. 7ª.
Vigente
En tanto no se desarrolle la normativa relativa a la infiltración controlada al terreno, como parte del sistema de depuración individual recogido en el apartado 4 del artículo 14, sólo se permitirá para la industria agroalimentaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 7ª (se añade)) por Ley 11/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2007
(BOR de 30-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Texto Original. Publicado el 31-10-2000 en vigor desde 01-01-2007