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D.T. 7ª. Tarjeta identificativa

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D.T. 7ª. Tarjeta identificativa

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La obligación establecida en el artículo 25 de la presente ley relativa a que la tarjeta identificativa sea naranja solo será exigible cuando las tarjetas identificativas existentes a la entrada en vigor de la Ley que introduce la presente disposición transitoria hayan de ser sustituidas por cualquier circunstancia.

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