Dt 7 Telecomunicaciones
- Norma derogada, a a excepción de su D.A. 16.ª y las D.T. 7.ª, 9.ª y 12.ª. La derogación de las disposiciones finales no afectará a los contenidos de las normas legales modificadas por las mismas, que se mantienen en sus términos actualmente vigentes. - Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.
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»D.T. 7ª. Solicitudes de autorizaciones o licencias administrativas efectuadas con anterioridad.
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1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, y que tengan por finalidad la obtención de las licencias o autorizaciones de obra, instalaciones, de funcionamiento o de actividad, o de carácter medioambiental u otras de clase similar o análogas que fuesen precisas con arreglo a la normativa anterior, se tramitarán y resolverán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el interesado podrá, con anterioridad a la resolución, desistir de su solicitud y, de este modo, optar por la aplicación de la nueva normativa en lo que ésta a su vez resultare de aplicación.
