Dt 7 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
Ver Indice
»D.T. 7ª. Instalaciones
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Todos los centros de servicios sociales autorizados, desde la entrada en vigor del presente Decreto deberán adaptar sus instalaciones a los requisitos establecidos en él, tanto de los fijados con carácter general, como los establecidos según su tipología, y de acuerdo con las características determinadas por estas instalaciones. La adaptación se hará antes del 23 de marzo de 2027. Quedará exento el sistema de climatización y calefacción referidos en el artículo 94.5.e, siempre que no afecte a cuestiones de seguridad y se garantice el confort térmico y la exigencia de calidad del aire interior.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 7ª) por DECRETO 51/2024, de 29 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. [2024/3772]
(GV de 03-05-2024) en vigor desde 04-05-2024 - Modificación realizada (D.T. 7ª) por CORRECCIÓN de errores del Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
(GV de 14-07-2023) en vigor desde 23-03-2023
