Dt 7 TR. de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón
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»D.T. 7ª.
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Los funcionarios procedentes de los Cuerpos Sanitarios Locales mantendrán un régimen retributivo específico conforme a lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado y de la Comunidad Autónoma, en tanto no se proceda a la regulación definitiva del mismo.
