Dt 7 TR. Ley del Suelo
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»D.T. 7ª.
Vigente
Hasta tanto se produzca la adaptación del planeamiento general a lo dispuesto en esta Ley, las autorizaciones para usos provisionales y vivienda a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 77 corresponderán a la Administración Regional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006