Dt 7 TR. de la ley de urbanismo de Aragón
D.T. 7ª. Patrimonios públicos de suelo.
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1. Las determinaciones establecidas en esta Ley en relación al patrimonio público del suelo alcanzan a todos los municipios que cuenten con instrumento de planeamiento general, salvo que este tenga un carácter simplificado, aun cuando no haya sido adaptado a las determinaciones de la Ley 4/2013, de 23 de mayo, por la que se modifica la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.
2. La enajenación o constitución del derecho de superficie sobre suelo proveniente de los patrimonios públicos de suelo tendrá lugar en todo caso conforme a lo establecido en esta Ley y en la normativa de vivienda, salvo que, tratándose de procedimientos en competencia, a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, se haya ya seleccionado al adjudicatario, aun cuando no se haya formalizado la transmisión.
