Dt 8 Actuaciones protegibles en materia de vivienda
- A partir del 1 de enero de 2023, las referencias al Informe de Evaluación de Edificios contenidas en el presente Decreto Foral deberán entenderse hechas al Libro del Edificio Existente. - LEY FORAL 18/2021, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2022
Ver Indice
»D.T. 8ª. Plazo máximo para terminar las obras de expedientes calificados provisionalmente como viviendas protegidas.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los expedientes para la calificación de viviendas protegidas que a la entrada en vigor del decreto foral por el que se regula el informe de evaluación de edificios no hubieran obtenido la calificación definitiva y cuyos plazos máximos de terminación de las obras no hubieran vencido, podrán tramitarse de acuerdo con los plazos establecidos en el artículo 24.1 del presente decreto foral. El incumplimiento de estos plazos, que se computarán de acuerdo con lo dispuesto en dicho artículo 24.1, dará lugar, en su caso, a la denegación de la correspondiente subvención.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 8ª (se añade)) por DECRETO FORAL 108/2014, de 12 de noviembre, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios.
(NA de 17-11-2014) en vigor desde 17-11-2014
