Dt 8 Administración digital de Cataluña

Dt 8 Administración digital de Cataluña

Ver Indice
»

D.T. 8ª. Modificaciones del canal de relación con la Administración de la Generalidad de Cataluña

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La persona no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración puede modificar el canal de relación en cualquier momento. Dicho cambio de relación con la Administración empieza a producir efectos, respecto de las comunicaciones, a partir de los cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su recepción por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.