Dt 8 Administración digital de Cataluña
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»D.T. 8ª. Modificaciones del canal de relación con la Administración de la Generalidad de Cataluña
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La persona no obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración puede modificar el canal de relación en cualquier momento. Dicho cambio de relación con la Administración empieza a producir efectos, respecto de las comunicaciones, a partir de los cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de su recepción por el órgano competente para la tramitación del procedimiento.
