Dt 8 se aprueba del TR. de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
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»D.T. 8ª. Exención por reinversión en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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Las rentas acogidas a la exención por reinversión prevista en el artículo 127 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en la redacción vigente con anterioridad al 1 de enero de 1999, se regularán por lo en él establecido, aun cuando la reinversión se produzca en períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 1999.
