Dt 8 Código civil
Dt 8 Código civil

Dt 8 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 8ª

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los tutores y curadores nombrados bajo el régimen de la legislación anterior y con sujeción a ella, conservarán su cargo, pero sometiéndose, en cuanto a su ejercicio, a las disposiciones del Código.

Esta regla es también aplicable a los poseedores y a los administradores interinos de bienes ajenos, en los casos en que la ley los establece.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889