Dt 8 Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 8ª.
Vigente
Las devoluciones parciales en el Impuesto sobre Hidrocarburos derivadas del establecimiento del tipo reducido especial al gasóleo utilizado como carburante para fines profesionales que autoriza la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, se efectuarán por la Administración correspondiente al domicilio fiscal del beneficiario de dichas devoluciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por LEY 28/2007, de 25 de octubre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Economico con la Comunidad Autonoma del Pais Vasco.
(BOE de 26-10-2007) en vigor desde 27-10-2007 - Texto Original. Publicado el 24-05-2002 en vigor desde 27-10-2007