Dt 8 Coordinación de las policías locales
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»D.T. 8ª. Revisión de oficio de sanciones
Vigente
A la entrada en vigor de esta ley, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en la citada fecha. No será posible la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013