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D.T. 8ª. Revisión de oficio de sanciones

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A la entrada en vigor de esta ley, si de su aplicación resultasen efectos más favorables para el funcionario sancionado, se procederá a la revisión de oficio de las resoluciones en virtud de las cuales se hubieran impuesto sanciones, aunque sean firmes, cuyo cumplimiento no se hubiera iniciado o finalizado en la citada fecha. No será posible la revisión de resoluciones en las que se hubiera impuesto la sanción de separación del servicio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013