Dt 8 Coordinación de policías locales de C. Valenciana
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»D.T. 8ª. Contratación de seguros de vida, accidentes y responsabilidad civil
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Los ayuntamientos que dispongan de cuerpo de policía local y, en el momento de entrada en vigor de esta ley, no tengan contratados los seguros a los que se refiere el artículo 80.6, deberán adoptar las medidas necesarias para que las correspondientes pólizas hayan sido contratadas y estén en vigor en un plazo máximo de dos años.
