Dt 8 Educación de Cataluña
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»D.T. 8ª. Aprobación de los estatutos del Instituto Superior de las Artes
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El Gobierno debe aprobar, antes de la finalización del plazo de desarrollo de la presente ley, los estatutos del Instituto Superior de las Artes y debe publicar la relación circunstanciada de los centros superiores que se adscriben inicialmente, con las características, si procede, de cada adscripción.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 8ª.) por LEY 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011
