Dt 8 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Asturias
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»D.T. 8ª.
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En el plazo máximo de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente ley, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias deberá aprobar el Decreto al que se refiere el artículo 49 de esta Ley.
