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Dt 8 Establecimientos hoteleros de Andalucía

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Cumplimiento del requisito de ubicación de los establecimientos hoteleros de playa.

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En ausencia de la delimitación de la Zona de Influencia del Litoral por el planeamiento se entenderá, a efectos de este Decreto, que la misma comprende una franja de quinientos metros a partir del límite interior de la ribera del mar.