Dt 8 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
Dt 8 Fertilización del su... ganaderas

Dt 8 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.T. 8ª. Ubicación de instalaciones de almacenamiento o tratamiento en explotaciones existentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las distancias que se deben respetar en la ubicación de las instalaciones de almacenamiento o de tratamiento establecidas en este Decreto no son aplicables a las explotaciones existentes antes de su entrada en vigor. En caso de ampliaciones de capacidad de ganado, estas instalaciones deben cumplir las distancias establecidas en el presente Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-07-2019 en vigor desde 25-07-2019