Dt 8 Fertilización del suelo y deyecciones ganaderas
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»D.T. 8ª. Ubicación de instalaciones de almacenamiento o tratamiento en explotaciones existentes
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Las distancias que se deben respetar en la ubicación de las instalaciones de almacenamiento o de tratamiento establecidas en este Decreto no son aplicables a las explotaciones existentes antes de su entrada en vigor. En caso de ampliaciones de capacidad de ganado, estas instalaciones deben cumplir las distancias establecidas en el presente Decreto.
