Dt 8 Función Pública de Madrid

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D.T. 8ª.

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Tanto los funcionarios como el personal laboral, que como consecuencia de estar prestando servicios en unidades orgánicas que puedan clasificarse mediante la relación de puestos de trabajo de naturaleza distinta a la que vinieron ostentando deban declararse a extinguir sus plazas, conservarán su derecho a promoción en concurrencia, conforme a las normas que estuvieran aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.