Dt 8 Ganaderia

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA OCTAVA. Adopción de los programas sanitarios de las explotaciones.

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Las explotaciones ganaderas en funcionamiento a la entrada en vigor de la presente Ley deberán elaborar y poner en marcha sus programas sanitarios, conforme lo exigido en el artículo 81, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley.