Dt 8 Impuesto sobre Sociedades
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D.T. 8ª.-Rentas derivadas de la transmisión de participaciones.

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1. En el supuesto de transmisión de participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades, respecto de las que el contribuyente haya efectuado alguna corrección de valor que haya resultado fiscalmente deducible, la corrección de valor se integrará, en todo caso, en la base imponible del contribuyente, a los efectos de determinar la exención a que se refiere el artículo 35 de esta ley foral.

2. El importe de las rentas negativas derivadas de la transmisión de la participación en una entidad se minorará en el importe de los dividendos o participaciones en beneficios recibidos de la entidad participada a partir de los períodos impositivos que se hayan iniciado en el año 2009 hasta aquellos períodos impositivos que se hayan iniciado con anterioridad a 1 de enero de 2017, siempre que los referidos dividendos o participaciones en beneficios no hayan minorado el valor de adquisición de la misma y hayan tenido derecho a la aplicación de la deducción por doble imposición interna o en su caso a la exención para evitar la doble imposición económica internacional, previstas respectivamente en los artículos 59.2 y 62 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su redacción vigente para periodos impositivos iniciados durante 2016.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2016 en vigor desde 01-01-2017