Dt 8 Impuesto sobre Sociedades -ISTHA-

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D.T. 8ª. Beneficios correspondientes a instituciones de inversión colectiva constituidas en países o territorios considerados como paraísos fiscales.

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Los dividendos y participaciones en beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva a que se refiere el artículo 81 de esta Norma Foral que procedan de beneficios obtenidos con anterioridad a 1 de enero de 1996, se integrarán en la base imponible de los socios o partícipes de los mismos.

A estos efectos se entenderá que las primeras reservas distribuidas han sido dotadas con los primeros beneficios ganados.