Dt 8 Impuesto sobre Socie...-Derogada-

Dt 8 Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogada-

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D.T. 8ª.-Deducciones por inversiones y empleo pendientes de aplicación a la entrada en vigor de esta Ley Foral.

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1. Las deducciones pendientes de aplicación conforme a lo establecido en el artículo 22 del Texto Refundido de las disposiciones del Impuesto sobre Sociedades se aplicarán en las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral, en las condiciones y con los requisitos establecidos en la normativa reguladora de los citados regímenes.

2. Si el sujeto pasivo, a tenor de lo establecido en el artículo 48 del Acuerdo de la Diputación Foral de 28 de mayo de 1980, por el que se aprueban las normas reglamentarias del régimen fiscal de la inversión empresarial, hubiese optado por aplicar la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos en los períodos impositivos en que se realicen los pagos, la deducción se aplicará en las liquidaciones de los períodos impositivos que se inicien a partir de la entrada en vigor de esta Ley Foral en los que se efectúan los referidos pagos, en las condiciones y requisitos previstos en el citado Acuerdo.