Dt 8 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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D.T. 8ª. Régimen transitorio de sociedades transparentes.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en la regla 2.ª del apartado 1 del artículo 2.bis de la presente Norma Foral, tampoco se tendrán en cuenta a los efectos de determinar que un contribuyente tiene en Guipúzcoa su principal centro de intereses las bases imputadas en virtud de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Norma Foral 3/2003, de 18 de marzo, por la que se modifica la normativa reguladora de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, salvo que se correspondan con sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal profesional.

Disposición transitoria octava añadida, con efectos desde el día 1 de enero de 2003, por la Norma Foral 2/2004, de 6 de abril.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990