Dt 8 Juego y prevención de la ludopatía

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D.T. 8ª. Período transitorio de adaptación de las máquinas de juego tipo B y de las máquinas auxiliares de apuestas

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En el plazo de doce meses, desde la entrada en vigor de esta ley, las máquinas de juego tipo B y las máquinas auxiliares de apuestas situadas en establecimientos de hostelería y similares, así como aquellas máquinas de apuestas que estén situadas en recintos deportivos, deben contar con el sistema de activación-desactivación al que se refiere el artículo 51 de esta ley.