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D.T. 8ª. Régimen transitorio de aplicación a los expedientes en tramitación

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1. Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud correspondiente.

2. Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su incoación, salvo en los supuestos en que los preceptos de la presente ley fueran más favorables para las personas presuntas infractoras tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y sus plazos de prescripción, incluso respecto a las sanciones pendientes de cumplimiento en el momento de la entrada en vigor de la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023