Dt 8 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
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»D.T. 8ª. Régimen fiscal transitorio de las actividades de investigación y explotación de hidrocarburos.
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1. Los saldos pendientes de inversión de las dotaciones al factor de agotamiento realizadas en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 1999, al amparo del capítulo X del título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, deberán invertirse en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 1 de esta Ley.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 8ª. (apdo 2 se deroga)) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
(BOE de 11-03-2004) en vigor desde 12-03-2004
