Dt 8 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
D.T. 8ª. Procedimientos de resolución de contratos en tramitación.
1. La medida prevista en el artículo 75 referente al plazo máximo para la instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual, no resultará de aplicación a los procedimientos de resolución iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá que los procedimientos de resolución contractual han sido iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, cuando la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano de contratación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, en caso de procedimientos iniciados a instancia de la persona contratista, o cuando la resolución de inicio sea anterior a dicha fecha en caso de procedimientos iniciados de oficio.
- Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024