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Dt 8 Medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración

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D.T. 8ª. Procedimientos de resolución de contratos en tramitación.

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1. La medida prevista en el artículo 75 referente al plazo máximo para la instrucción, resolución y notificación de los procedimientos de resolución contractual, no resultará de aplicación a los procedimientos de resolución iniciados a la entrada en vigor del presente Decreto-ley.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior se entenderá que los procedimientos de resolución contractual han sido iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, cuando la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano de contratación con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, en caso de procedimientos iniciados a instancia de la persona contratista, o cuando la resolución de inicio sea anterior a dicha fecha en caso de procedimientos iniciados de oficio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-02-2024 en vigor desde 17-02-2024