Dt 8 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
Dt 8 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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»D.T. 8ª. Régimen transitorio de las licencias de actividades clasificadas.
Vigente
1. Las solicitudes de licencia de actividad clasificada presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto ley se resolverán conforme a la normativa vigente en la fecha de presentación de la solicitud.
2. No obstante, la persona interesada podrá desistir de dicha solicitud y presentar comunicación previa en aquellos supuestos en que la nueva normativa prevea dicho instrumento de control previo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020