Dt 8 medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears
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»D.T. 8ª. Régimen transitorio de autorizaciones provisionales
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El plazo máximo de tres meses a que se refiere la letra c) del apartado 3 de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, introducida por el apartado 34 del artículo 54 de esta ley, se contará a partir de la entrada en vigor de la presente ley en todos los casos en los que ya se haya producido la aprobación inicial de la modificación o la revisión del planeamiento.
