Dt 8 Modificación de la Ley 15/1999, de Cajas de Ahorros de Andalucía
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»D.T. 8ª. Cómputo total del mandato en determinados supuestos.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47.2, párrafo tercero, de la Ley 15/1999, de 16 de diciembre, de Cajas de Ahorros de Andalucía, en el caso de Cajas de Ahorros que acuerden su integración en un sistema institucional de protección o el ejercicio indirecto de su actividad financiera a través de una entidad de crédito, los cargos vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros, podrán superar el periodo máximo de ejercicio de doce años hasta el cumplimiento del mandato en curso en la entidad de que se trate.
