Dt 8 Modificacion de la Ley Organica del Poder Judicial
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»D.T. 8ª. Régimen transitorio para los Letrados del Consejo General del Poder Judicial.
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Los Letrados del Consejo General del Poder Judicial que lleven más de 10 años en su cargo a la fecha de entrada en vigor de esta ley y hubieren sido nombrados con carácter temporal, continuarán en su destino hasta que venza el período correspondiente de su actual nombramiento, sin que puedan ser nuevamente prorrogados.
