Dt 8 Montes de Aragón
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»D.T. 8ª. Operativo de prevención y extinción de incendios.
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Copiloto jurídico
1. El departamento con competencia en la materia revisará periódicamente el modelo del operativo de prevención y extinción de incendios forestales de manera que se adecue a las necesidades y disponibilidades existentes.
2. Con carácter general, el dispositivo de apoyo al operativo de prevención y extinción de incendios forestales quedará organizado de forma comarcal, sin perjuicio de que, por razones de eficiencia y proximidad, se engloben distintas comarcas, teniendo como punto de partida la actual organización en cuatro áreas.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.
(AR de 11-06-2014) en vigor desde 12-06-2014
