Dt 8 Montes y Gestión Forestal Sostenible
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»D.T. 8ª. Revisión de superficies mínimas.
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Transcurridos cinco años contados desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ley el Consejo de Gobierno podrá modificar las superficies mínimas a que se refieren los artículos 3.1.c, 24 y 32.3 de la presente Ley.
