Dt 8 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»D.T. 8ª. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.
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En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que hace referencia la disposición final quinta, será de aplicación a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.T. 8ª) por Corrección de errores del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
(BOE de 23-05-2025) en vigor desde 23-07-2023
