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Dt 8 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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D.T. 8ª. Homologación de estudios extranjeros no universitarios de Formación Profesional.

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En tanto no se proceda al desarrollo reglamentario al que hace referencia la disposición final quinta, será de aplicación a los procedimientos de homologación de titulaciones y acreditaciones extranjeras por sus equivalentes españoles en el ámbito de la Formación Profesional lo previsto en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

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