Dt 8 Ordenación y uso del suelo -Derogada-
D.T. 8ª. Núcleos rurales
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Los núcleos rurales delimitados como tales a la entrada en vigor del Decreto Ley 2/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, se continuarán rigiendo por la normativa vigente en el momento de su delimitación, sin perjuicio de su consideración como asentamiento en el medio rural, porque cumplen con los requisitos fijados en el apartado 1 de la disposición adicional sexta de esta ley, y de las modificaciones que la adaptación del planeamiento a esta ley puedan introducir en su ordenación.
Hasta que los planes territoriales no se adapten a lo previsto en esta ley, la incorporación en aplicación de la disposición adicional sexta citada de nuevos terrenos en la clase de suelo urbano mediante la figura de asentamiento en el medio rural, se continuará rigiendo por lo dispuesto en los planes territoriales respecto de los núcleos rurales, en todo lo que no contradiga lo dispuesto en la presente ley.
