Dt 8 Patrimonio natural y biodiversidad

Dt 8 Patrimonio natural y biodiversidad

Ver Indice
»

D.T. 8ª. Régimen transitorio de los terrenos agrarios abandonados

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La regulación de los terrenos que tienen la consideración de montes por aplicación de la modificación del artículo 2.1.c) de la Ley 7/2012, de 28 de junio, no será de aplicación a los terrenos que, cumpliendo los requisitos establecidos en dicho artículo, fueron objeto de plantación o de labores forestales en la entrada en vigor de la presente ley.