Dt 8 Plan de Ordenación del Litoral de Cantabria
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»D.T. 8ª. Régimen jurídico sancionador.
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1. Los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, de conformidad con las determinaciones del Decreto 60/1993, de 24 de agosto, por el que se regulan las autorizaciones de uso en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimoterrestre y el procedimiento sancionador, seguirán tramitándose conforme al mismo.
2. (Nulo)
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 8ª (apdo. 2, se declara insconstitucional y nulo)) por Pleno. Sentencia 57/2015, de 18 de marzo de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 7826-2004. Interpuesto por más de cincuenta Senadores del Grupo Parlamentario Popular del Senado en relación con la Ley del Parlamento de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del plan de ordenación del litoral. Competencias sobre ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; autonomía local: nulidad de los preceptos legales que imponen la dirección de los crecimientos urbanísticos, permiten al Gobierno autonómico prescindir enteramente de la clasificación urbanística del suelo en el diseño y ejecución de sus políticas sectoriales con incidencia territorial, y hacen depender el ejercicio de la potestad sancionadora municipal de la adaptación del planeamiento a la Ley; interpretación conforme del precepto legal que atribuye fuerza vinculante a los informes emitidos por un órgano autonómico.
(BOE de 24-04-2015) en vigor desde 18-03-2015
