Dt 8 Policías
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D.T. 8ª. Traspaso de competencias.

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Mientras dure el proceso de traspaso efectivo de las competencias a Policía Foral acordadas entre la Administración del Estado y la Comunidad Foral, estas también podrán ser ejercidas por las unidades o miembros de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, en los términos de los acuerdos de coordinación que se adopten en la Junta de Seguridad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018